Refutan los argumentos erróneos sobre la cuestión de los derechos humanos en Vietnam
Revista Comunista - Recientemente, algunos países occidentales presentaron evaluaciones y juicios incorrectos sobre los derechos humanos (DD.HH.) en Vietnam. Es fundamental desenmascarar esos argumentos absurdos y erróneos, no solo para defender la imagen y el prestigio de Vietnam en la arena internacional, sino también porque la verdad y la justicia realmente apoyan a la nación.
Los derechos humanos a menudo se interpretan como las necesidades e intereses naturales e inherentes del ser humano, reconocidos y protegidos por las leyes nacionales y los tratados legales internacionales(1). Poseen un amplio contenido, que se complementa y desarrolla de manera constante, en paralelo con el progreso de la sociedad. En el mundo no existe ningún derecho humano abstracto, sino los concretos. No obstante, cada clase y cada sociedad tiene diferentes interpretaciones del tema.
Las evaluaciones erróneas de muchos países occidentales sobre los DD.HH. en Vietnam se reflejan en los siguientes contenidos y argumentos incorrectos e irracionales:
“Los derechos humanos prevalecen sobre la soberanía nacional”
En esencia, esa alegación coloca en posiciones contrapuestas los DD.HH. y la soberanía al argumentar, de manera irracional, que los derechos humanos no forman parte de los asuntos internos de una nación. Algunos países occidentales incluso alegaron que “el hecho de que Vietnam pone la soberanía por encima de todo es, en esencia, mantener el poder dominante del Partido Comunista so pretexto de defender la soberanía nacional” (¡¿!?). Acusaron de erróneo absolutizar la importancia de la soberanía nacional (¡¿!?) justificando que informes sobre la seguridad de los DD.HH. de determinadas organizaciones internacionales, entre ellas el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD), también ponen énfasis en la garantía de la seguridad individual e ignoran la nacional(2).
La opinión sobre la “superioridad” de los derechos humanos respecto a la soberanía es todo un error. Los DD.HH. nunca se pueden separar de las circunstancias, niveles de desarrollo y soberanía de cada nación y pueblo. Por lo tanto, esa opinión es, de hecho, la “fachada” que tapa los intentos de interferir en los asuntos internos y la soberanía de otras naciones.
Primero, el respeto a la soberanía de una nación es un estándar reconocido por la comunidad internacional y sirve como la base y premisa para la implementación de los DD.HH. La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), del 24 de octubre de 1970, emitió la Declaración sobre los principios del Derecho Internacional que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de la ONU. La Declaración reafirma los principios, entre ellos los referidos a la soberanía, la igualdad soberana de los países y la no injerencia en los asuntos bajo la jurisdicción de otras naciones…(3). Por tanto, el principio de respeto a la soberanía nacional se aplica en todos los ámbitos de las relaciones internacionales, entre ellos los DD.HH. Sin la soberanía nacional ni el derecho internacional, los derechos humanos serían impensables. En ese sentido, el argumento de que “los DD.HH. prevalecen sobre la soberanía” viola de forma directa los principios y pautas de la Carta de la ONU.
Segundo, el cumplimiento de los DD.HH. debe basarse en la soberanía y realizarse por los países mediante las leyes, medidas y mecanismos del Estado en cada nación. Los compromisos internacionales definen los DD.HH. en términos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales. Para ejercerlos de manera eficiente hay que aplicar las leyes nacionales y sus mecanismos de garantía.
Tercero, los DD.HH. son inseparables de la soberanía nacional. Los DD.HH. de cada persona y la soberanía nacional tiene una estrecha relación. Sin la soberanía nacional los DD.HH. serían impensables, y la pérdida de la soberanía significa la ausencia de la garantía de los derechos humanos.
Cuarto, los derechos humanos son internacionales, pero en esencia la cuestión de los DD.HH. es un asunto interno de cada país. Por tanto, los países tienen derecho a proteger y promover los DD.HH. en función de su situación específica.
Quinto, los DD.HH. se subordinan a la soberanía nacional. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la soberanía nacional ocupa un lugar prioritario, ya que los derechos humanos de cada persona están sujetos a las disposiciones, el dominio y las restricciones de las leyes nacionales. Con respecto a los compromisos internacionales que son incompatibles con el sistema político y nivel de desarrollo socioeconómico, el Gobierno de un país tiene derecho a negarse o reservarse para evitar que el cumplimiento de las obligaciones dañe la soberanía nacional. En la actualidad, existen más de 28 tratados internacionales sobre los DD.HH., de los cuales Estados Unidos solo ratificó cuatro. En particular, todavía no avaló algunos tratados clave sobre los derechos humanos, entre ellos el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, argumentando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos choca con sus leyes, y que la “soberanía de Estados Unidos está por encima de todo”. Esto evidencia que, comparados con los DD.HH, la soberanía nacional ocupa una posición preponderante.
Sexto, los países, que sean grandes o pequeños, ricos o pobres, tienen la autonomía para elegir su sistema político y camino de desarrollo, asuntos en los que otros no pueden interferir. Más allá, debido a las diferencias en las condiciones económicas, políticas, sociales, culturales e históricas, los países pueden tener diferentes formas de garantizar los derechos humanos.
Séptimo, la promoción de la teoría de que “los derechos humanos prevalecen sobre la soberanía” se deriva, en esencia, de la necesidad de interferir en los asuntos internos de otros países e impulsar la hegemonía. De hecho, durante las últimas décadas Estados Unidos y otros países utilizaron la fuerza para intervenir en los asuntos internos y cambiar el sistema político en algunos Estados, so pretexto de impulsar “la democracia y los derechos humanos”. No obstante, el saldo de la injerencia de Washington evidencia que nunca brindó “democracia” ni “derechos humanos” a esos países, sino caos y conflictos. Por tanto, el argumento que coloca los DD.HH. por encima de la soberanía no tiene ningún valor para promover los derechos humanos, sino, al contrario, aumenta las amenazas contra los mismos.
“Los derechos humanos no tienen fronteras”
La negación de las fronteras en materia de derechos humanos es, en profundidad, una forma de ocultar el intento de internacionalizar las cuestiones de los DD.HH., dando paso a la injerencia en los asuntos internos y soberanos de otros países.
Algunos países occidentales absolutizan la universalidad de los DD.HH., negando o “ignorando” de manera deliberada la especificidad de los mismos, mientras pregonan con entusiasmo los llamados “derechos humanos sin fronteras” y el argumento de que “los DD.HH. son universales, por eso cualquier país debe adherirse a un estándar uniforme al respecto”. No solo alzan su voz, algunos países occidentales, con sus propios “estándares” subjetivos, llamaron a establecer un mecanismo para evaluar el cumplimiento de los DD.HH. por parte de otros Estados. Por ejemplo, el Congreso estadounidense aprobó una resolución que requiere que la administración norteamericana presente cada año un informe sobre la situación de los derechos humanos en el mundo.
En primer lugar, es necesario afirmar que los DD.HH. constituyen un tema de gran interés de la comunidad internacional en la actualidad. Sin embargo, aunque poseen carácter universal y los países tienen algo en común al respecto, no se puede subestimar o rechazar su especificidad. El criterio sobre los “DD.HH. sin fronteras” es absurdo porque:
Primero, es poco práctico, incluso engañoso, establecer un estándar universal sobre los derechos humanos. El desarrollo y mejora de los DD.HH. depende de las condiciones específicas en cada nación. Dadas las diferencias entre los países, es imposible establecer un estándar universal al respecto que todos cumplan. Hasta el momento, no existe ningún estándar reconocido por la comunidad internacional. Los investigadores de Derecho en general, y de Derecho internacional en particular, incluso no han llegado a una definición única de los DD.HH.
Segundo, el principio de la universalidad de los DD.HH. debe tener en cuenta las condiciones específicas y prácticas de cada país para asegurar la armonía entre la generalidad y la particularidad. Vietnam respeta los puntos de vista y contenidos básicos sobre los DD.HH. reconocidos por la comunidad internacional, especialmente si estos tienen efectos positivos en el desarrollo humano. Vietnam no niega el valor universal de los derechos humanos, pero hay que reconocer que debido a las diferencias en las condiciones de cada país, el cumplimiento de los DD.HH. no puede superar los límites de las circunstancias socioeconómicas. A la hora de evaluar la situación de los DD.HH. en un país, se debe tener en cuenta las condiciones históricas y específicas del mismo y el punto de vista dialéctico sobre el desarrollo, sin subestimar las diferentes características entre los países ni imponer sus propios estándares y valores a los otros. De hecho, Vietnam ha puesto en armonía la universalidad y especificidad de los DD.HH., una verdad que se refleja en la integración del país a la mayoría de los compromisos internacionales al respecto.
Tercero, los derechos humanos están limitados por la soberanía y las leyes nacionales. Es necesario condenar y enfrentar los actos que amenazan la paz mundial y el cumplimiento de los DD.HH., tales como el terrorismo internacional, la violencia armada y los riesgos medioambientales… La comunidad internacional necesita actuar de manera activa para prevenir esas acciones; sin embargo, los DD.HH. en esencia forman parte de los asuntos internos de un país, que se deben resolver mediante las leyes nacionales. Por tanto, sólo a través de las leyes y obligaciones nacionales se pueden implementar con eficiencia los compromisos internacionales al respecto.
Cuarto, el mecanismo internacional para proteger los DD.HH. se despliega con ciertas condiciones y alcance. Algunos países occidentales tratan de introducir la cuestión de los DD.HH. en los mecanismos de las relaciones internacionales e incluso declaran que “la no injerencia en los asuntos internos no es apropiada para el tema de derechos humanos”…; pero se trata de una manifestación típica de hegemonismo. La Carta de la ONU sólo establece los principios generales para estimular que los gobiernos promuevan de forma constante los DD.HH., sin determinar ninguna obligación vinculante a sus miembros. Al mismo tiempo, estipula con claridad que sin la autorización de la ONU, ningún Estado miembro puede interferir en los asuntos internos de otros países en nombre de los DD.HH. Esto patentiza que es inaceptable que algunos países occidentales establezcan de manera arbitraria estándares al respecto e intenten utilizar la presión internacional para interferir en los asuntos internos de otros.
Quinto, la cooperación internacional en materia de derechos humanos se lleva a cabo solo mediante el diálogo y con apego a los principios de respeto a la soberanía y la no injerencia en los asuntos internos de un país. El desarrollo y el impulso de los DD.HH. de manera integral es el interés común de la comunidad internacional en la actualidad, por lo cual la cooperación y el diálogo entre los países para proteger y promover los derechos humanos constituyen una demanda razonable y objetiva. Vietnam apoya el incremento de la cooperación internacional en ese ámbito, sobre la base del diálogo justo y constructivo, el respeto y entendimiento mutuo y la no injerencia en los asuntos internos, por el objetivo común de promover y proteger cada vez mejor los derechos humanos.
Sexto, se puede alcanzar el progreso verdadero en materia de DD.HH. siempre y cuando se vincule el impulso de esos derechos con el mantenimiento de la paz mundial y el desarrollo socioeconómico. Sin un entorno internacional pacífico y estable ni un orden económico global razonable y justo, es imposible implementar los derechos humanos universales.
Séptimo, incluso en Estados Unidos persisten graves problemas en la protección de los derechos humanos. En 2021, nueve estados propusieron más de 420 proyectos legales para restringir el derecho al voto, y solo un siete por ciento de los jóvenes estadounidenses opinaron que el sistema democrático de ese país permanecía “sano”. Por un lado, Washington resalta la universalidad de los DD.HH, y al mismo tiempo se niega a firmar y adherirse a muchos tratados internacionales sobre los mismos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad…
“Los derechos políticos son los derechos humanos más importantes y únicos”
Este argumento es absurdo porque resalta los políticos como los derechos humanos más importantes y únicos, pero ignora los derechos a la vida y al desarrollo del ser humano.
Toda la gente hoy en día, especialmente las personas en los países en vías de desarrollo, comparten el deseo de una economía próspera, una sociedad progresista y condiciones de vida cada vez mejores. Por tanto, en muchos países los derechos a la vida y al desarrollo se vuelven más apremiantes e importantes que nunca. En la lucha contra el feudalismo, esos derechos fueron un arma enfatizada por la burguesía, la cual, no obstante, nada más ganar el poder del Estado, los “echó a la basura” dejando de lado los derechos a la vida y al desarrollo de los trabajadores, y resaltando de manera superficial los políticos. Es irracional argumentar que, solo al priorizar la democracia y los DD.HH., puede ser posible el avance socioeconómico, pues éste se debe basar en el impulso del progreso y desarrollo de la democracia y los derechos humanos. Con su errónea mentalidad, algunos países occidentales enfatizan el cumplimiento de la democracia y los DD.HH. en los otros y utilizan esos conceptos como pretexto para interferir en los asuntos internos de varios Estados. De hecho, es infundado resaltar los derechos políticos subestimando los otros, especialmente los referentes a la vida y al desarrollo. Al respecto, es importante entender y afirmar los siguientes puntos de vista:
La necesidad de insistir en la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. Los derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales son interdependientes, complementarios y se refuerzan mutuamente. La ONU considera que todos los derechos humanos y las libertades básicas son indivisibles e interdependientes. El cumplimiento, protección y fortalecimiento de los derechos civiles y políticos, económicos, culturales y sociales deben considerarse igualmente importantes y reciben la misma atención. Por tanto, es subjetivo y ajeno a la naturaleza de los DD.HH. que los países occidentales absoluticen los derechos políticos e ignoren otros derechos del ser humano.
Los derechos a la vida y al desarrollo son los más básicos. La independencia de una nación, los derechos a la vida y al desarrollo de los ciudadanos son los DD.HH. más básicos. Sin el derecho a la vida, los otros perderían sentido; en un país sin independencia, es difícil garantizar el derecho a la vida de la población; y sin el desarrollo económico, cultural y social, las condiciones de vida no se pueden mejorar. Por tanto, los derechos a la independencia, la vida y el desarrollo deben ser los prioritarios.
En los países en vías de desarrollo, los derechos a la vida y al desarrollo son de suma importancia y deben priorizarse en comparación con otros. Las cuestiones apremiantes que esos países deben resolver son básicas y de primer orden, tales como la alimentación, viviendas, transporte, empleo, educación, salud y mejora de la calidad de vida. Aunque los derechos políticos son importantes, su ejercicio tiene como premisa la garantía de los económicos, culturales y sociales. De lo contrario, será difícil alcanzar su cumplimiento.
Realzar los derechos a la vida y al desarrollo no significa menospreciar o negar los políticos. Los países occidentales insisten en que “los derechos políticos son los DD.HH. más importantes, incluso los únicos”. Este argumento es unilateral y no se corresponde con la realidad. La libertad y la democracia política son uno de los DD.HH. importantes y resultan vitales para el cumplimiento de los derechos a la vida y al desarrollo, pero no son el único derecho humano.
El ejercicio de los DD.HH. es un proceso gradual y sujeto a las condiciones políticas, económicas, culturales y sociales. No se puede ser demasiado exigente, yendo más allá de las condiciones reales, pero al mismo tiempo tampoco dar pie a la autocomplacencia con la realidad y resignarse a quedar atrás en relación con las necesidades reales del desarrollo social. En todos los aspectos posibles, el Partido Comunista y el Estado de Vietnam han satisfecho bien las necesidades legítimas de la población, al no solo garantizar los derechos económicos, culturales y sociales, sino también promover los civiles y políticos de manera sincrónica e integral, sobre todo protegiendo cada vez mejor las libertades y la democracia.
La absolutización de los DD.HH. individuales, que los antepone a los colectivos
Al tomar el “individualismo” como la base idiosincrásica, se argumenta que los DD.HH. son naturales, absolutos e intrínseco a los individuos, por los tanto los derechos individuales son naturales e inalienables. Tanto la teoría como la práctica rechazan la absolutización de los DD.HH. individuales, señalando lo erróneo de anteponer los derechos del individuo a los del colectivo, la comunidad y la nación, ya que:
Primero, los DD.HH. individuales realzados desde el punto de vista de la burguesía son los de una minoría. Los DD.HH. que toman el individuo como centro son el producto de la propiedad privada capitalista de los medios de producción, estrechamente vinculados con el sistema económico y político del capitalismo. Pone de relieve los valores y derechos individuales y antepone los intereses del individuo. Los DD.HH. de la burguesía no son nada más que el privilegio de una minoría. De hecho, en el plano interno, los DD.HH. de la burguesía son la privación de los derechos humanos de la mayoría; y en las relaciones internacionales la injerencia infundada en la soberanía y asuntos internos de otros países.
Segundo, proteger los derechos de la mayoría es la primera prioridad de las tareas de DD.HH. en la sociedad socialista. En Vietnam, los DD.HH. incluyen los derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales. En este campo, Vietnam tiene como objetivo básico garantizar que la población disfrute de manera amplia, plena e integral de esos derechos. En otras palabras, los beneficiarios de los DD.HH. no son una minoría, ni una parte procedente de una determinada clase o estrato, sino toda la población. Esto muestra la justicia de los DD.HH. en Vietnam y constituye la diferencia básica entre los derechos humanos en el país y aquellos en las democracias pluralistas occidentales.
Tercero, los DD.HH. individuales no deben “estar por encima” de los derechos e intereses de la colectividad y la comunidad. Los derechos individuales y colectivos son inseparables, sin los DD.HH. individuales no existen los colectivos, los cuales, en cambio, forman la base de todos los derechos humanos del individuo y la premisa para que las personas disfruten de todos los derechos y libertades. Como plantea la máxima de los vietnamitas de que “en una nación que pierde la soberanía, sus personas lo pierden todo”, es necesario proteger y respetar los derechos y libertades individuales, al igual que los de las otras personas, la nación, la sociedad y la colectividad. No se puede utilizar la protección de los DD.HH. de una minoría como pretexto para violar los de la mayoría, o incluso infringir los intereses nacionales. Resaltar los derechos humanos colectivos es proteger más los individuales.
Cuarto, enfatizar la unidad entre los derechos y deberes es un principio básico de los DD.HH. en Vietnam, pues son inseparables. El artículo 15 de la Constitución de 2013 señala: “Los derechos ciudadanos no están separados de las obligaciones ciudadanas. Toda persona debe respetar los derechos de las otras. Los ciudadanos deben cumplir sus obligaciones con el Estado y la sociedad. El cumplimiento de los derechos humanos y ciudadanos no deben vulnerar los intereses de la nación y el pueblo, los derechos e intereses legítimos de los demás”(4). Todos los derechos y libertades son relativos, es decir, en el mundo no existe nada absoluto y exento de restricciones, o derechos no adosados a obligaciones.
Quinto, el hecho de que el Estado vietnamita realiza procesos legales a infractores no “viola los derechos humanos” como acusan algunos países occidentales. De hecho, se trata del ejercicio de la potestad del Estado para prevenir las violaciones de la ley y garantizar con eficiencia los derechos e intereses legítimos de todos los ciudadanos.
“En los DD.HH. no existen clases” o “los derechos humanos no están asociados con la ley y el Estado de derecho”
Los DD.HH. son producto de las clases sociales, estrechamente relacionados con el régimen estatal y la ley. No obstante, muchos países occidentales interfieren en las actividades judiciales de otras naciones, con la justificación vaga de que “en los derechos humanos no existen clases y no están asociados con la ley y el Estado de derecho”. A partir de ese argumento absurdo, critican sin fundamento el trato de Vietnam a algunos sujetos que violaron la ley y dañaron los intereses estatales y colectivos. Aargumentan que no interfieren en el ámbito judicial de otros países, sino que tratan de defender los derechos humanos. Sin embargo, cabe señalar que, en diferentes sistemas sociales y de clases, el disfrute de los DD.HH. es diferente. Todos los Estados están equipados con regulaciones para sancionar las infracciones legales. Teniendo en cuenta la naturaleza de un Estado de derecho socialista, la ley vietnamita castiga las violaciones para proteger las libertades, la democracia y los intereses de la mayoría, por los DD.HH. legítimos y legales, y para garantizar un entorno favorable para el desarrollo del país (en términos de seguridad, orden social y estabilidad sociopolítica…). El rechazo del carácter clasista de los derechos humanos y la “promoción” para que los DD.HH. queden fuera de los límites de la ley carecen de fundamento por las siguientes razones:
Los derechos humanos tienen el carácter de clase. En una sociedad de clases, donde la gente tiene el carácter de clase, el contenido de los derechos humanos, la ley y la moral de los DD.HH., así como los derechos y libertades básicos tienen todos el carácter de clase. En la sociedad capitalista, los miembros de diferentes clases tienen algo en común en términos de derechos humanos; pero debido a sus diferentes posiciones políticas, económicas y sociales, los niveles de disfrute de los DD.HH. y los requisitos al respecto resultan desiguales. En el sistema socialista, los DD.HH. también tienen carácter de clase. Sin embargo, el carácter de clase y el popular son los mismos porque las clases comparten los mismos intereses básicos, todo para garantizar que todas las personas disfruten de manera plena de los derechos democráticos y las libertades.
Los derechos humanos están regulados y garantizados por la ley. Ninguna organización o individuo está autorizado a dictar de forma arbitraria normas sobre el ejercicio de los DD.HH., el cual debe ser avalado por el mecanismo legal de un Estado soberano. Separados del Estado y las leyes nacionales, los derechos humanos solo existen en las declaraciones políticas, sin viabilidad, e incluso se vuelven utópicos. Sin la regulación de la ley, cada individuo actuaría de manera arbitraria según su voluntad, y la sociedad se volvería caótica. Por lo tanto, el disfrute de los derechos y libertades individuales debe estar asociado al respeto de la ley.
Los derechos humanos están sujetos a las restricciones y limitados por la ley. Los DD.HH. están regulados por la ley y se garantizan a través de la ley. Por eso, deben estar sujetos a las restricciones de la ley. El Párrafo 2 del Artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”. Es decir, los DD.HH. no son absolutos, no pueden superar las leyes y los principios del Estado de derecho. No existe ningún país que permita a sus ciudadanos tener una libertad ilimitada sin estar sujetos a las restricciones y reajustes de la ley./.
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(1) Nguyen Dang Dung, Vu Cong Giao, La Khanh Tung (Autor principal): Libro de texto de teoría y derecho sobre los DD.HH., Editorial de la Universidad Nacional de Hanoi, 2011, pág. 37
(2) PNUD: “Human Development Report 1994” (Informe sobre el Desarrollo Humano de 1994), Oxford University Press, Nueva York, 1994
(3) Biblioteca legal: “Declaración conjunta sobre los principios del Derecho internacional que regula las relaciones de amistad y cooperación entre los países en sintonía con la Carta de las Naciones Unidas”, el 24 de octubre de 1970, https://thuvienphapluat.vn/van-ban/Van-hoa-Xa-hoi/Tuyen-bo-nguyen-tac-cua-Luat-Quoc-te-dieu-chinh-quan-he-huu-nghi-hop-tac-giua-cac-quoc-gia-phu-hop-voi-Hien-chuong-lien-hop-quoc-1970-65775.aspx
(4) Constitución de la República Socialista de Vietnam, Editorial Política Nacional, Hanoi, 2014, pág. 15
Este artículo fue publicado en la Revista Comunista No.1007 (febrero de 2023)