Seguir construyendo un sistema judicial profesional, moderno, justo, estricto e íntegro al servicio de la Patria y el pueblo

PROF. ASOC., DR. NGUYEN HOA BINH
Miembro del Buró Político y Secretariado del Comité Central del Partido Comunista de Vietnam, Presidente del Tribunal Popular Supremo
21:01, 03-17-2024

Revista Comunista - Las reformas judiciales constituyen la tarea clave para construir y perfeccionar el Estado de derecho socialista del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Se centra en la renovación de la organización y operación de los tribunales, con el fin de construir un sector judicial profesional, moderno, justo, estricto e íntegro, que sirva a la Patria y el pueblo.

El miembro del Buró Político del Partido Comunista y presidente de Vietnam, Vo Van Thuong, realiza una visita de trabajo al Tribunal Popular Supremo _Foto: Agencia Vietnamita de Noticias

El XIII Congreso Nacional del Partido Comunista de Vietnam (PCV) exigió: “Continuar construyendo y perfeccionando el Estado de derecho socialista del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, como una tarea clave en la renovación del sistema político”(1) y “Estudiar la promulgación de la Estrategia sobre la construcción y el perfeccionamiento del Estado de derecho socialista de Vietnam hasta 2030, con visión a 2045, que incluye la Estrategia de leyes y reformas judiciales”(2). En tal línea, la promulgación de la Resolución No.27-NQ/TW, adoptada el 9 de noviembre de 2022 por el Comité Central del PCV, sobre la continua construcción y perfeccionamiento del Estado de derecho socialista de Vietnam en la nueva etapa, afirma el alto consenso entre las filas partidistas y la sociedad sobre los puntos de vista, orientaciones, objetivos, tareas y medidas principales para crear mayores cambios en el fortalecimiento del Estado de derecho socialista de Vietnam, bajo el liderazgo del Partido Comunista.

La Resolución No.27-NQ/TW presenta cinco grupos de puntos de vista y establece los objetivos generales y concretos hasta 2030, junto con tres pilares. Sobre todo, planea que para el fin de la actual década Vietnam “finalice básicamente la construcción de un sistema judicial profesional, moderno, justo, estricto e íntegro, que sirva a la Patria y el pueblo, defienda la justicia, los derechos humanos y ciudadanos, el socialismo, los intereses del Estado, los derechos e intereses legítimos de las organizaciones y los individuos”. Al mismo tiempo, define los tres pilares de la construcción y perfeccionamiento del Estado de derecho socialista: “Agilizar las reformas judiciales y garantizar la independencia de los tribunales de conformidad con su jurisdicción, es decir, que los jueces y jurados operen de manera independiente y solo obedezcan la ley”.

En el futuro cercano, para cumplir los objetivos y las tareas de las reformas judiciales establecidos en la Resolución No.27-NQ/TW, hay que intensificar la concientización y la implementación de la renovación organizativa y operativa de los tribunales adoptando las siguientes medidas:

Primero, los objetivos y requisitos de la construcción del sistema judicial.

La Resolución No.27-NQ/TW exige: “Construir un sector judicial profesional, moderno, justo, estricto e íntegro, que sirva a la Patria y el pueblo”. Comparado con la Resolución No.49-NQ/TW, adoptada el 2 de junio de 2005 por el Buró Político sobre la Estrategia de reformas judiciales hasta 2020, el punto de vista del PCV sobre los objetivos y requisitos de la construcción de la rama muestra nuevos avances. En concreto, el XIII Congreso Nacional del PCV y la Resolución No.27-NQ/TW piden añadir el requisito sobre el profesionalismo, modernidad y justicia.

La Resolución No.27-NQ/TW hace hincapié en mejorar el profesionalismo de las actividades judiciales, que está estrechamente relacionado con el objetivo de defender la justicia y los derechos humanos y ciudadanos. El profesionalismo se refleja tanto en un personal altamente calificado y conocedor que cumple sus responsabilidades y tareas asignadas, como en los tribunales que operan con apego al orden y los procedimientos establecidos por la ley y adoptan veredictos sobre la base legal.

Mientras tanto, incrementar la modernidad mejorará la calidad del poder judicial, satisfará las necesidades cada vez más altas de la sociedad, se adaptará al desarrollo de la economía y se acercará al nivel de los sistemas judiciales avanzados en el mundo. Ese objetivo fijado en la Resolución No.27-NQ/TW tiene una base sólida, ya que el país llevó 15 años implementando la Resolución No.49-NQ/TW del Buró Político. No obstante, el documento promulgado en 2005 solo plantea la tarea de construir un poder judicial “moderno paso a paso”, en el XIII Congreso Nacional y la Resolución No.27-NQ/TW el Partido elevó el requisito, que es construir un sector “moderno” para reafirmar su voluntad política y la visión de concentrar los recursos y otras condiciones para el desarrollo del sistema judicial.

La Constitución de 2013 reconoce y plantea el objetivo de construir una sociedad justa y estipula que los juicios deben garantizar la imparcialidad. Por tanto, la justicia es una característica de los procedimientos judiciales en general y de los juicios en particular, y también el objetivo de una sociedad civilizada. Las actividades de los tribunales pretenden brindar justicia a la sociedad, y las personas necesitan acudir a las cortes para recibir el fallo justo. Esa característica se refleja no solo a través de los veredictos, sino también a través de la equidad e igualdad entre las partes en los procedimientos, incluida la garantía de igual acceso a la justicia.

Los nuevos contenidos sobre los objetivos y requisitos de las reformas judiciales en la Resolución No.27-NQ/TW deben hacerse entender e implementarlos en la práctica. También exigen que el perfeccionamiento y la aplicación de los documentos legales se adhieran a los objetivos y requisitos para institucionalizarlos de manera completa y concreta en las leyes. Además, hacen evidente la necesidad de perfeccionar el aparato de los órganos judiciales, fortalecer las condiciones que aseguran la operación eficiente del sector, formar y mejorar la capacidad, el coraje y la responsabilidad de los funcionarios según lo requieren sus funciones.

Segundo, la garantía de la independencia de los tribunales.

La Resolución No.27-NQ/TW pide “garantizar la independencia de los tribunales según su jurisdicción; los jueces y jurados actúan de manera independiente y solo obedecen la ley”. Se trata de uno de los principios centrales sobre la organización y operación de los tribunales, reconocidos en los documentos y compromisos internacionales, y en la Constitución de cada país. En Vietnam, el principio de independencia fue reconocido justo desde la primera Constitución (de 1946) y reiterado en las versiones posteriores, mientras su contenido se ha desarrollado desde diferentes enfoques.

El veredicto del tribunal está relacionado directamente con los derechos sagrados y fundamentales, el honor, la dignidad, la conciencia, la vida política y la propiedad de los seres humanos. Por lo tanto, para garantizar la justicia, nadie puede imponer su voluntad o interferir en los procedimientos judiciales. El Estado, la ley y toda la sociedad tienen la responsabilidad de garantizar que las cortes y jueces operen de manera independiente sin injerencia ninguna, durante el proceso judicial.

La Resolución No.27-NQ/TW clarifica el principio sobre la garantía de la independencia en dos aspectos: Primero, la independencia de los tribunales según su jurisdicción, y la independencia entre las cortes de diferentes niveles; y segundo, la operación independiente de los jueces y jurados, quienes solo deben obedecer la ley.

La garantía de la independencia entre las cortes de diferentes niveles: La organización judicial se divide en diferentes niveles según su jurisdicción procesal, incluido el de primera instancia, apelación, casación y nuevo juicio. Entre ellos no existe una relación administrativa entre las dependencias y sus superiores; es decir, el nivel de apelación no es el superior del juicio de primera instancia, y ambos no están subordinados al de casación. Los niveles son completamente independientes, entre ellos solo existe la relación procesal. En otras palabras, los juicios son independientes y solo obedecen la ley, exentos de la imposición de cualquier organización o individuo.

La independencia de los jueces y jurados durante los juicios: Los jueces y jurados son independientes de otros actores ajenos al tribunal, así como de otros miembros del mismo órgano. No se permite que otros actores, al participar en los juicios, intervengan o manipulen a los jueces y jurados, incluso en el caso de que sean dirigentes de esas personas. Los jueces y jurados también son independientes entre sí a la hora de dar puntos de vista, opiniones y decisiones. Además, tienen derecho a reservar su opinión en el caso de que pertenezca a la minoría. A diferencia de la gestión estatal, los juicios son actividades específicas que no están sujetas a la obediencia ni órdenes de niveles superiores. El tribunal tiene plena autoridad para tomar decisiones basadas en la ley y está sujeto únicamente a las disposiciones legales.

Tercero, la identificación de la competencia del tribunal al servicio del cumplimiento pleno y correcto del poder judicial.

La Resolución No.27-NQ/TW exige: “Determinar la competencia del tribunal para ejercer de manera plena y adecuada el poder judicial..., y decidir una serie de cuestiones relacionadas con los derechos humanos y ciudadanos. Realizar estudios para aclarar la autoridad de la sala jurisdiccional para iniciar el procedimiento legal durante el juicio, así como casos en los que el tribunal recopila pruebas durante las actividades procesales”. Se trata de un requisito vital para clarificar y detallar la jurisdicción del tribunal, identificando así la competencia de la corte como ejecutora del poder judicial, como lo estipula la Constitución de 2013. De acuerdo con la carta magna, “el poder estatal es un todo, y entre los órganos estatales existe la asignación, coordinación y control en el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial”; “la Asamblea Nacional ejerce los poderes constitucional y legislativo”; “el Gobierno… ejerce el poder ejecutivo” y “El tribunal…ejerce el poder judicial”. Entonces, la Constitución encomienda al tribunal el poder judicial, el cual lo ejerce exclusivamente el tribunal(3).

La práctica jurídica reconocida en todo el mundo señala que el contenido del poder judicial incluye el derecho a juzgar y sentenciar; a la garantía de la aplicación universal de la ley en los juicios, basada en registros reales; al desarrollo de la jurisprudencia; a la decisión de los asuntos relacionados con los derechos humanos y ciudadanos; a la validación del resultado de la mediación extrajudicial; al reconocimiento y ejecución de las sentencias y decisiones de tribunales extranjeros y veredictos arbitrales internacionales; a la consideración de la constitucionalidad y legalidad de los documentos legales y a la interpretación de las leyes, entre otros.

El poder judicial tiene características fundamentales. Por ejemplo, es ejercido por tribunales independientes, solo obedece la ley y debe seguir estrictos procedimientos legales. Las sentencias y decisiones que ya entran en vigor las deben respetar y cumplir las entidades, instituciones e individuos. Su aplicación es garantizada por los órganos competentes, utilizando el poder estatal. Los veredictos solo pueden ser modificados o anulados por los tribunales competentes siguiendo el orden y los procedimientos prescritos por la ley. Si las sentencias y decisiones adoptadas tras cumplir todos los procedimientos procesales requeridos muestran errores, se puede apelar conforme a las disposiciones legales para que sean modificadas o anuladas por el tribunal de apelación y luego de casación. La sala jurisdiccional debe asumir la responsabilidad siempre y cuando cometan errores subjetivos e intencionados.

Cuarto, la ampliación de la autoridad del tribunal en los casos de infracciones administrativas.

La Constitución de 2013 estipula: “El tribunal popular está encargado de defender la justicia, los derechos humanos y ciudadanos, el socialismo, los intereses del Estado y los derechos e intereses legítimos de las organizaciones y personas”.  En los juicios por los casos administrativos, el tribunal ha realizado con eficiencia el control a las entidades públicas a la hora de aplicar las medidas para abordar las infracciones de esa índole.

Durante los últimos años, se han transferido a los tribunales numerosos tipos de sanciones y medidas tradicionalmente sujetas la autoridad de las entidades administrativas (por ejemplo la consideración y aplicación de soluciones como el envío a centros reformatorios y establecimientos de desintoxicación obligatoria), para que el tratamiento de las violaciones sea más abierto, transparente, democrático y adecuado con la ley. Los tribunales aplican sanciones y medidas administrativas siguiendo un orden y procedimientos estrictos y abiertos, con la participación de las personas encargadas de la protección de los derechos e intereses legítimos de los litigantes, lo que contribuye a defender mejor los derechos humanos y ciudadanos.

Por eso, la Resolución No.27-NQ/TW pide “ampliar la autoridad del tribunal para juzgar violaciones administrativas” en aras de proteger mejor los derechos humanos y ciudadanos. Para cumplir con ese requisito, en el futuro cercano hay que revisar y modificar la Ley de tramitación de infracciones administrativas para ampliar la jurisdicción de los tribunales en el tratamiento de esos casos, especialmente en los que se aplican sanciones y medidas que implican la limitación de los derechos humanos y ciudadanos. Resulta crucial garantizar que la consideración y aplicación de las sanciones administrativas se realizan con prudencia, de conformidad con las normas y a través de procedimientos procesales abiertos y transparentes.

Quinto, la materialización de las instituciones procesales que toman el juicio como la clave y la litigación como el impulso para crear avances radicales.

Las actividades judiciales del tribunal ocupan el centro de todo el proceso legal. Ese proceso cuenta con la reunión de los sujetos que desempeñan las funciones básicas en la litigación, tales como acusar, defender y juzgar. Especialmente, solo en el juicio se aplica el principio de publicidad, es decir, todo el proceso se lleva a cabo públicamente, excepto algunos casos a puerta cerrada prescritos por la ley. Solo en el juicio, todas las pruebas del acusador y las partes involucradas se examinan, comparan y discuten de forma abierta, siguiendo un proceso estricto y bajo la consideración integral del jurado. Solo las pruebas y documentos examinados y evaluados públicamente en el juicio y sobre la base de la litigación son válidos y pueden ser utilizados como base para el veredicto.

Dada la importancia de los juicios, el PCV está decidido a impulsar la litigación, considerándola el impulso para crear avances radicales en las reformas judiciales(4). Heredando los logros alcanzados en las recientes reformas judiciales, la Resolución No.27-NQ/TW sigue exigiendo: “Construir instituciones procesales que toman el juicio como la clave y la litigación como el impulso; además de asegurar los procedimientos judiciales democráticos, justos, civilizados, legítimos, modernos, estrictos y accesibles, que garantizan y protegen los derechos humanos y ciudadanos”.

La litigación no es nada nuevo, sino un requisito inevitable de los sistemas judiciales progresistas en todo el mundo. Durante los procedimientos judiciales, tanto el fiscal como los participantes necesitan comprobar y complementar las pruebas, debatir y refutar argumentos de los demás. Por lo tanto, la litigación es una necesidad objetiva en los procedimientos judiciales y se concentra en la etapa del juicio. La Constitución de 2013 institucionaliza las resoluciones y puntos de vista del PCV, así como el principio de garantizar la litigación durante el juicio. La incorporación del principio sobre la litigación durante el juicio a la Constitución de 2013 y las leyes procesales refleja un avance importante del sistema judicial nacional y crea una mejora cualitativa en los procedimientos. La Resolución No.27-NQ/TW reitera ese punto de vista y pone de relieve la litigación como el impulso de las reformas judiciales.

En cumplimiento de la Resolución No.27-NQ/TW, en el futuro cercano resulta necesario perfeccionar el marco legal, especialmente las leyes procesales, para materializar mejor la exigencia de “construir instituciones procesales que toman el juicio como la clave y la litigación como el impulso”. La litigación no se limita al juicio, sino que se debe llevar a cabo también en las fases anteriores, tales como a la hora de iniciar el procedimiento legal, realizar la investigación y enjuiciar. Todos los sujetos son iguales en la presentación y evaluación de las pruebas y realización de solicitudes para aclarar la verdad objetiva. Todas las pruebas acusatorias o de la defensa y otros detalles significativos deben ser presentados, analizados y aclarados durante el juicio. Resulta necesario intensificar la litigación y los procedimientos deben favorecer a las partes litigantes. No se debe limitar la duración de la litigación, y todas las cuestiones planteadas hay que  resolverlas hasta el final y reconocerlas en el veredicto. El tribunal se basa en el resultado de la litigación para adoptar las sentencias. En los casos penales, el fiscal debe presentar las pruebas, documentos y argumentos para litigar hasta el final con cada opinión de los participantes en el proceso. Para garantizar el óptimo resultado, los jueces deben mejorar constantemente su capacidad y habilidades para gestionar la litigación en el juicio y evaluar las pruebas y detalles sobre el resultado de ese proceso, adoptando así veredictos razonables y convincentes.  

Sexto, la clarificación de las tareas de cada instancia de los tribunales.

Para perfeccionar el aparato organizativo acorde a la autoridad de cada nivel de los tribunales y aplicar el principio de independencia, la Resolución No.27-NQ/TW pide: “Definir claramente las tareas de los tribunales de primera instancia y apelación, de la revisión de sentencias y decisiones según los procedimientos de casación y de nuevo juicio”. Esa exigencia resulta crucial para clarificar la jurisdicción de cada nivel de los tribunales, fortalecer las responsabilidades de los litigantes y los organismos encargados de los procedimientos judiciales. Además, ayuda a mejorar la calidad de las actividades procesales para que tengan “puntos de parada” adecuados, sin quedar atrapadas en los llamados “procedimientos falsos” o “maliciosos”. Garantiza también la aplicación seria del mecanismo de juicios de dos niveles, estipulado en la Constitución de 2013.

Séptimo, la renovación del mecanismo para la participación del público en el juicio.

La participación del público en las actividades estatales en general, y en las judiciales en particular, es una característica de un Estado democrático y progresista. En el mundo existen tres modelos de la participación comunitaria en el juicio: el Jurado Popular (integrado por representantes del pueblo, aplicado en Vietnam y China), el Jurado en países europeos y americanos -un tribunal no profesional ni permanente que tras el juicio debe declarar si considera culpable o inocente al acusado, para que el juez dicte sentencia; y el mixto como en Rusia.

En Vietnam, el principio de que “los juicios de primera instancia abiertos en los tribunales populares cuentan con la participación del jurado” está establecido constitucionalmente como medida para garantizar la presencia y supervisión directa por parte del pueblo sobre las actividades de las cortes. El jurado aporta al juicio ideas morales y la valoración general de la sociedad sobre los actos delictivos y litigios según el concepto de justicia e igualdad. Con sus experiencias y conocimientos, el jurado ayuda de forma importante a determinar la verdad objetiva de los casos, incrementar la confianza de los jueces para que adopten sentencias razonables y convincentes. Por lo tanto, la Resolución No.27-NQ/TW presenta un nuevo contenido, que exige “renovar y mejorar el mecanismo para la participación del público en el juicio”.

Octavo, la construcción del tribunal electrónico.

Gracias al desarrollo vigoroso y los logros de la cuarta Revolución Industrial, la construcción del tribunal electrónico se ha convertido en una tendencia global. Muchos países han prestado especial atención a la aplicación de la tecnología de la información (TI) en las actividades judiciales desde muy temprano y alcanzaron grandes avances en la construcción del tribunal digital, tales como China, Estados Unidos, Australia, Alemania, Japón, Corea del Sur y Singapur. En la práctica, los tribunales electrónicos han brindado notables beneficios al sistema judicial, la población y la sociedad. Contribuyen a mejorar la productividad de los tribunales; apoyan a los jueces a adoptar sentencias correctas; ahorran tiempo, esfuerzos y costos para los pobladores; manejan de manera humanitaria las situaciones especiales; además de incrementar la transparencia de las actividades de los tribunales; fortalecer la capacidad de gestión y supervisión en el sistema judicial y recortar los gastos innecesarios para el presupuesto estatal. Experiencias de los países que han logrado construir tribunales electrónicos modernos señalan que ese proceso ayuda a reducir a la mitad el tiempo para tramitar los casos.

Definitivamente, la aplicación de la TI y la construcción del tribunal electrónico se han convertido en una necesidad y tendencia irreversible en todos los países. Se trata también de un requisito objetivo del desarrollo de los sistemas judiciales en el mundo actual. En este panorama y sobre la base de los avances preliminares alcanzados en el cumplimiento de la visión del Tribunal Popular Supremo (TPS) de acelerar la aplicación de la TI y aprovechar al máximo las oportunidades brindadas por la cuarta Revolución Industrial, la Resolución No.27-NQ/TW considera la construcción del tribunal electrónico como uno de los requisitos de las reformas judiciales en la actualidad.

Promoviendo los logros alcanzados, en el futuro cercano el TPS -con alta voluntad política y los requisitos de la Resolución No.27-NQ/TW- acelerará aún más la construcción del tribunal electrónico para ejercer y mejorar la capacidad administrativa en la plataforma digital, ofrecer servicios judiciales públicos para servir mejor a las personas y ayudar a los jueces a incrementar la eficiencia y calidad del trabajo, a través del desarrollo del “asistente virtual” que suministra auxilios inteligentes. Además, se planea implementar las actividades judiciales en línea (tales como presentar demandas, pruebas y declaraciones; realizar sesiones de mediación y juicios virtuales), hacer las actividades de los tribunales más abiertas y transparentes y conectar el tribunal electrónico con otras plataformas digitales.

Noveno, el desarrollo del personal judicial.

La Resolución No:27-NQ/TW presta especial atención al fortalecimiento del contingente de funcionarios del sector, al exigir: “Desarrollar el personal judicial con suficiente cantidad y calidad y estructura razonable. Mejorar la calidad de la formación de los recursos humanos, revisar y reorganizar los centros educativos de licenciados en derecho. Clarificar los estándares de experiencias y responsabilidades profesionales, temperamento político, cualidades éticas y conocimientos legales, económicos y sociales para cada cargo. Ampliar las fuentes de personal e impulsar los exámenes para la designación de puestos judiciales. Renovar las políticas salariales, plazos de nombramiento y mecanismos de aseguramiento para que el personal judicial -especialmente los jueces- trabaje con tranquilidad, integridad, imparcialidad y profesionalidad, cumpliendo bien sus tareas en la nueva situación”.

Para satisfacer las exigencias cada vez mayores del Partido, el Estado y el pueblo y que los jueces cumplan cada vez mejor el ejercicio -en nombre del Estado- del poder judicial, el TPS ha implementado resueltas medidas para mejorar la calidad del personal, especialmente los jueces a través de la promulgación del “Código de ética y conducta de los jueces”(5). Se trata de la base para que esos funcionarios reflexionen y sigan perfeccionándose durante su carrera.

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Los contenidos sobre las reformas judiciales expresados en la Resolución No.27-NQ/TW resultan importantes para lograr el objetivo de construir un sector judicial profesional, moderno, justo, estricto e íntegro, que sirva a la Patria, al pueblo y defienda la justicia, los derechos humanos y ciudadanos, el socialismo, los intereses del Estado, los derechos e intereses legítimos de las organizaciones e individuos./.

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(1), (2) Documentos del XIII Congreso Nacional del Partido Comunista de Vietnam, Editorial Política Nacional Su That (La Verdad), Hanoi, 2021, tomo I, págs. 174, 177
(3) Véase: Nguyen Sinh Hung: La Constitución de 2013 de la República Socialista de Vietnam y los logros legislativos de la Asamblea Nacional de la XIII legislatura, Editorial Política Nacional, Hanoi, 2016, pág. 401
(4) Resolución No.08-NQ/TW, del 2 de enero de 2002 del Buró Político, sobre algunas tareas clave del sector judicial en el futuro cercano y la Resolución No.49-NQ/TW, del 2 de junio de 2005 del Buró Político, sobre la estrategia de reforma judicial hasta 2020
(5) Los criterios éticos de los jueces definidos en la Conducta incluyen: La independencia, la integridad, la imparcialidad y objetividad; la justicia e igualdad; la moderación; la dedicación y puntualidad; la capacidad y laboriosidad

Este artículo fue publicado en la Revista Comunista N.1023 (octubre de 2023)