Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: 40 años por la paz y el desarrollo sostenible de los mares y océanos

PROF.ª ASOC., DRA. NGUYEN THI LAN ANH
Directora del Instituto de Estudios sobre el Mar del Este, Academia Diplomática
14:16, 02-27-2023

Revista Comunista - La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) fue firmada el 10 de diciembre de 1982. Con el paso de 40 años, la CONVEMAR se ha confirmado no solo como un documento legal internacional de valor universal que ayuda a los países a establecer un orden jurídico integral, justo y de paz en el mar, sino también una guía hacia el futuro que se corresponde con el objetivo de desarrollo sostenible de la humanidad.

En agosto de 1967, a partir de una propuesta del embajador Arvid Pardo, jefe de la delegación de Malta ante las Naciones Unidas (ONU), nació la idea sobre un convenio internacional que regiría el fondo marino y los océanos, en beneficio común de la humanidad. En 1973, se efectuó la tercera Conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar con el propósito de negociar un convenio internacional integral sobre los aspectos de la gestión marítima y oceánica. Tras nueve años de negociaciones, el borrador de la CONVEMAR fue aprobado el 30 de abril de 1982 con 130 votos a favor, cuatro en contra y 17 abstenciones(1). Justo el día de su firma oficial, el 10 de diciembre de 1982, 111 países rubricaron el documento. El 16 de noviembre de 1994, un año después de que la ratificaran 60 países, la CONVEMAR entró en vigor. Hasta el momento, un total de 168 países ratificaron la Convención(2).

El plenario de la XXX Conferencia de los países miembros de la CONVEMAR _Fuente: baoquocte.vn

Un marco legal integral y justo

Antes de la CONVEMAR, la ONU realizó en 1958 la primera Conferencia sobre el Derecho del Mar, donde se logró el primer marco jurídico internacional para los asuntos marítimos y oceánicos mediante las cuatro Convenciones sobre el mar territorial y la zona contigua, la plataforma continental, la alta mar, y la pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar, así como un protocolo sobre la solución de las disputas(3). Se trató de un gran avance para establecer el primer orden legal internacional en el mar, regular los distintos intereses de los países costeros y los comunes a nivel global. No obstante, las Convenciones de 1958 mostraron varias insuficiencias:

Primero, la delimitación de las zonas marítimas no se completaba  debido a que los países no alcanzaban un consenso sobre la anchura del mar territorial y la zona de pesca. Segundo, la distribución de los intereses y beneficios en el mar favorecía a los países avanzados, ignorando a las naciones en vías de desarrollo y geográficamente desventajosas (4)Tercero, el fondo del mar internacional fuera del límite de la plataforma continental de los países costeros se pasaba completamente por alto, sin someterse a ninguna normativa jurídica internacional. Cuarto, el protocolo sobre la solución de las disputas limitaba las opciones a la obligatoriedad de llevar las discrepancias a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), por lo cual no era recibida con amplio apoyo(5)Quinto, aunque ya se anticipaba el problema del deterioro y la contaminación del mar, el hecho de que se disponían solamente regulaciones sobre la conservación de los recursos vivos de la alta mar resultaba insuficiente en materia de fuentes contaminantes, el alcance de la polución y las sanciones contra las violaciones.

La CONVEMAR de 1982 corrige dichos defectos de las Convenciones de 1958 y crea un marco legal justo que armoniza los intereses de diferentes grupos de países, así como entre los estados con y sin salida al mar o aquellos geográficamente desventajosos, y entre las naciones avanzadas y aquellas  en vías de desarrollo y subdesarrolladas.

En específico, la CONVEMAR de 1982 es la primera en completar las regulaciones para delimitar las zonas marítimas, desde las aguas interiores, el mar territorial y el área contigua, la zona económica exclusiva (ZEE), la plataforma continental, la alta mar y la Zona internacional (fondos marinos). En particular, el establecimiento del mecanismo ZEE fue el resultado de la protección de los privilegios económicos de los países en vías de desarrollo y aquellos que acabaron de lograr la independencia en los movimientos de liberación nacional durante los años 60 del siglo XX. Se trata de la primera institución legal en considerar las características de la distribución natural de los recursos marinos dentro de 200 millas náuticas(6) y tratar de manera igual a todos los países, excluyendo las normativas basadas en los derechos de pesca tradicionales e históricos establecidos por las naciones con avanzados niveles científico-técnicos antes del establecimiento de la Convención.

La CONVEMAR rige la delimitación de la plataforma continental basándose en los criterios geográficamente objetivos, sobre la base del  respeto a los principios de que “la tierra domina al mar”. En consecuencia, la plataforma continental es un concepto geológico que se refiere a la extensión natural del territorio terrestre de los estados litorales. Por lo tanto, la anchura de la plataforma continental de un país se extiende hasta una distancia de 200 millas náuticas desde la línea de base. Cuando el borde exterior del margen continental se extiende más allá de 200 millas náuticas, se puede establecer el límite exterior de la plataforma continental(7). Sin embargo, para garantizar que esa tarea se lleve a cabo de forma justa y objetiva, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de la ONU se encarga de la consideración de los métodos para determinar el límite exterior de la plataforma continental de los estados litorales, y solo aquellos comprobados como correspondientes a las recomendaciones de la CLPC son vinculantes y reconocidos por otros países.

Los intereses de los estados sin litoral o geográficamente desfavorecidos se cuidan mediante el establecimiento de una serie de normativas sobre el tránsito y la explotación de la cantidad excesiva de la pesca, estipuladas en la reglamentación sobre de la ZEE(9). Además, por primera vez las características de los países archipelágicos se mencionan y se legalizan en regulaciones legales al respecto(10).

Especialmente, además de heredar normas sobre la libertad del mar, con la CONVEMAR se creó por primera vez la reglamentación jurídica sobre la Zona como patrimonio común de la humanidad. Entonces se estableció la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, encargada de la elaboración de las normas sobre la explotación de los recursos en la Zona y la distribución justa de los beneficios a los países integrantes(11). En 1994, se firmó el Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la CONVEMAR para complementar las regulaciones sobre la gestión y explotación de la Zona dispuestas en la Convención de 1982.

Un mecanismo de paz para la solución de las controversias en el mar

La Carta de la ONU estipula los prinicipios de paz para resolver las disputas internacionales, proceso que se debe llevar a cabo con medidas como negociación, investigación, intermediación, mediación, arbitraje, las cortes y organizaciones regionales e internacionales o cualquier otra vía pacífica seleccionada voluntariamente por las partes(12). La CONVEMAR no solo reitera el espíritu de ese principio, sino que también combina de manera inteligente las medidas pacíficas para crear un mecanismo de solución de controversias apropiado a las características de las disputas que surgen entre los países integrantes a raíz de la interpretación y la aplicación de la Convención.

En concreto, la CONVEMAR prioriza los acuerdos alcanzados antes por las partes sobre las medidas para resolver las controversias. Si no existen, pide que las partes negocien de manera directa a través del intercambio de sus puntos de vista como una medida obligatoria. Además, estimula que las partes utilicen la mediación como una opción voluntaria para favorecer el diálogo directo.

Sin embargo, el intercambio obligatorio de puntos de vista no es válido indefinidamente. La Convención solo pide que las partes cumplan ese mecanismo en un plazo razonable(13). Cuando este expira, si las partes todavía no pueden alcanzar una solución, los organismos de jurisdicción serán el próximo paso. Para ofrecerles más opciones flexibles, la CONVEMAR estipula que pueden declarar seleccionar uno de los cuatro organismos de jurisdicción, a saber la CIJ, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS, siglas en inglés), el arbitraje establecido de conformidad con los Apéndices VII y VIII(14). De los mismos, salvo la CIJ establecida al lado de la ONU en 1945, los demás se formaron posteriormente bajo las disposiciones de la CONVEMAR. Hay que destacar que la Convención establece un mecanismo automático predeterminado, según el cual, si las partes no declaran su selección o eligen diferentes organismos, el arbitraje convocado de conformidad con el Apéndice VII será la autoridad competente encargada de la solución del ligitio.

Este mecanismo por defecto garantiza la flexibilidad de las partes a la hora de seleccionar los organismos para resolver las disputas, así como la eficiencia ya que cada una  puede utilizar su derecho a la presentación unilateral de la demanda al arbitraje establecido en el Apéndice VII para resolver con otro estado integrante las diferencias relacionadas con la interpretación y aplicación de la CONVEMAR. Ese derecho se incluye en la CONVEMAR como un paquete completo, por eso los países miembros no pueden reservar ningún término, lo que significa que se someten de forma voluntaria a la autoridad del mecanismo de solución de controversias especificado en la Parte XV de la Convención.

Sin embargo, para hacer más flexible ese mecanismo, así como para superar las limitaciones de las regulaciones rígidas del Protocolo para resolver las controversias de 1958 (que resultaban en el rechazo de numerosos países), la CONVEMAR añade excepciones y restricciones. En concreto, las disputas relativas a la interpretación o la aplicación de las regulaciones de la Convención sobre el ejercicio de los derechos soberanos y jurisdiccionales de los estados litorales están naturalmente excluidas de los mecanismos de solución de controversias obligatorios de los organismos de jurisdicción(15). Algo similar es aplicable en el caso de las diferencias relacionadas con la delimitación de fronteras, los límites marítimos, y las operaciones militares de buques, o aquellas que esté considerando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas(16). Si una nación integrante declara excluir estos tres tipos, las otras no pueden presentar entonces demandas al respecto a los organismos de jurisdicción, de conformidad con la CONVEMAR.

Aunque pueden excluir de forma natural o por opción algunas disputas del alcance del mecanismo obligatorio a través de los organismos de jurisdicción, los países integrantes deben resolver las controversias por otros medios pacíficos, entre ellos el intercambio de puntos de vista. Especialmente, la CONVEMAR estipula que en las controversias aptas para la excepción, una parte puede pedir de manera unilateral la aplicación de la mediación obligatoria para hacer recomendaciones sobre las soluciones.

La CONVEMAR, con sus normativas flexibles y creativas, crea un mecanismo de múltiples niveles para resolver controversias, que garantiza la flexibilidad y libertad de las partes a la hora de seleccionar medidas y organismos encargados de la solución de los litigios, a la vez que facilita ese proceso. Especialmente, es el primer mecanismo en posibilitar el derecho de los países integrantes a presentar demandas unilaterales a un organismo de arbitraje internacional. Gracias a eso, muchas disputas entre los estados litorales se han resuelto y las diferencias entre países se han reducido. Desde el establecimiento de la CONVEMAR, se resolvieron 29 disputas marítimas a través de la CIJ, 18 a través del ITLOS y 11 el arbitraje establecido de conformidad con el Apéndice VII.

Valores sostenibles hacia el futuro

La CONVEMAR no solo crea un marco legal integral y universal, y un mecanismo de solución de controversias creativo que defiende la paz y estabilidad en el mar, también dispone de regulaciones progresistas y asociadas con la orientación de gestión sostenible de los mares y océanos, con visión hacia el futuro. La obligación de cooperar está en el corazón de la Convención al ser mencionada 60 veces en 14 artículos diferentes del documento, entre ellos los referidos a la conservación del entorno marino, la investigación científica, transferencia científico-técnica, la colaboración en mares semicerrados y en la lucha contra el crimen en el mar, entre otros temas.

Con respecto a la protección y preservación del entorno marino, la CONVEMAR dispone de regulaciones exhaustivas, entre ellas las relativas a las responsabilidades y obligaciones de los estados litorales dentro de su ZEE, al mismo tiempo que institucionaliza el deber de cooperación entre los países en la alta mar. Especialmente, la Parte XII se dedica de forma específica a la protección y conservación del entorno marino con 11 secciones.

Además de la sección 1 sobre las obligaciones comunes aplicables a todos los estados, la Parte XII dispone de normativas concretas sobre la cooperación a nivel regional e internacional, la asistencia técnica a los países en vías de desarrollo y la evaluación de los impactos de las fuentes contaminantes. Para poder elaborar las regulaciones sobre la prevención de la contaminación del mar a nivel nacional e internacional, así como para identificar la responsabilidad por los actos de contaminación, la CONVEMAR clasifica las causas: desde fuentes terrestres, la explotación en la Zona, actividades de barcos, el hundimiento y vertido de basuras al mar, el aire y la atmósfera. Por otro lado, la CONVEMAR cuenta con disposiciones específicas aplicables a las aguas cubiertas de hielo y define su relación con otros compromisos internacionales especializados en otros campos de la protección ambiental.

Con respecto a la investigación científica marina, la Convención propugna la garantía de la armonía entre los derechos soberanos y jurisdiccionales de los estados litorales y los intereses de la comunidad. En ese sentido, pide que los países y organizaciones internacionales divulguen las informaciones y conocimientos que son resultados de la investigación científica marina. Asimismo, insta a la cooperación y el apoyo al intercambio de datos e informaciones científicas, al igual que a la transferencia de los conocimientos adquiridos por esas actividades, sobre todo a los países en vías de desarrollo, así como al servicio de la capacitación de esas naciones en la investigación científica marina(17).

En particular, consciente de la importancia de la ciencia-técnica y para cerrar la brecha  entre las naciones en ese campo, la CONVEMAR dedica la Parte XIV a la transferencia tecnológica. Entonces, establece el principio de que los países deben cooperar de forma directa o a través de las organizaciones internacionales para apoyar el desarrollo y la transferencia de la ciencia y la tecnología marinas en condiciones y maneras justas y razonables. Presta atención a la demanda de asistencia técnica de los países en vías de desarrollo y los estados sin litoral o en situación geográfica desventajosa, en la exploración, explotación, protección y gestión de los recursos marinos, la conservación ambiental, la investigación científica y otras actividades a llevarse a cabo en un entorno apropiado, con el fin de promover el progreso socioeconómico de esas naciones. Asimismo, estimula el establecimiento de centros para estudios científico-técnicos marinos a nivel nacional y regional en aras de  impulsar la investigación científica con el fin de utilizar y preservar los recursos marinos para el desarrollo sostenible.

Para proteger los valiosos recursos genéticos marinos al servicio del desarrollo sostenible en el futuro, los países integrantes de la CONVEMAR realizan negociaciones con vistas a firmar un acuerdo sobre la biodiversidad en las zonas fuera de la jurisdicción nacional(18). Al mismo tiempo, analizarán otros temas que surgen del desarrollo de la ciencia y la tecnología y desafíos emergentes, tales como los impactos del cambio climático, la subida del nivel del mar y las epidemias, para complementar la Convención.

Vietnam, miembro responsable de la CONVEMAR de 1982

Justo después de la reunificación nacional, Vietnam participó activamente en de la tercera Conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar y emitió el 12 de mayo de 1977 la Declaración sobre el mar territorial y la zona contigua, la ZEE y la plataforma continental(19). Aunque se publicó mucho antes, ese documento es consistente de manera completa con la CONVEMAR, firmada en 1982. En 1994, Vietnam se convirtió en el país número 63 en ratificar la Convención, antes de que entrara en vigor en diciembre del mismo año. La Resolución de la Asamblea Nacional de Vietnam que ratificó la CONVEMAR afirmó que esa decisión demostraba la determinación de Hanoi de trabajar con la comunidad internacional en la construcción de un orden jurídico justo y a favor del desarrollo y la cooperación en el mar(20).

Desde su adhesión a la CONVEMAR, Vietnam promulgó una serie de documentos legales nacionales para concretar las regulaciones de la Convención en múltiples temas, tales como las fronteras, la navegación marítima, la acuicultura, el petróleo y gas, y la conservación del entorno marino e insular. Especialmente, Vietnam promulgó en 2012 la Ley del Mar con la mayoría de sus contenidos compatibles con la CONVEMAR.

En cumplimiento de sus deberes como miembro de la CONVEMAR, en 2009 -a 15 años de su adhesión a la Convención- Vietnam presentó el límite exterior de la plataforma continental del Norte a la CLPC(21). Además, junto con Malasia, presentó el límite exterior común de la plataforma continental en el Sur del Mar del Este, donde sus plataformas continentales se encuentran superpuestas e indefinidas(22).

Con espíritu de la igualdad, el entendimiento y respeto mutuo y la supeditación  al derecho internacional, sobre todo la CONVEMAR, Vietnam logró delimitar las aguas superpuestas con varios países vecinos. En paralelo con la demarcación marítima, Vietnam y China alcanzaron un acuerdo sobre la cooperación pesquera en el Golfo de Bac Bo (Tonkín), identificando así el área compartida de pesca y patrullaje contra la criminalidad y otras actividades ilegales en el mar(23).

Hasta el momento, los acuerdos de delimitación marítima entre Vietnam y sus países vecinos se han cumplido en línea con el principio de la solución pacífica de controversias y el derecho internacional, sobre todo la CONVEMAR, lo que ha contribuido a promover las relaciones de paz, estabilidad y desarrollo entre las partes. Además de la delimitación marítima, Vietnam y Camboya alcanzaron acuerdo sobre las aguas históricas en la zona indefinida entre los dos países. Por otro lado, junto con Malasia se estableció el área de explotación gasífera común en la plataforma continental superpuesta que aún no se delimita entre ambas partes.

En las aguas superpuestas con países vecinos, tales como el área indefinida con Camboya y entre Vietnam, Malasia y Tailandia, o las zonas susceptibles a la superposición entre Vietnam y Brunéi, y con Filipinas(24), Hanoi siempre respeta los derechos soberanos y jurisdiccionales de los estados litorales en las ZEE y plataformas continentales. Mientras impulsa las negociaciones para encontrar soluciones definitivas  y a largo plazo, Vietnam respalda el mantenimiento de la estabilidad sobre la base de la protección del status quo, evitar acciones que compliquen la situación y no utilizar la fuerza o amenazar con su uso.

Particularmente en el caso de los archipiélagos Hoang Sa (Paracel) y Truong Sa (Spratly), por un lado Vietnam afirma que dispone de suficientes evidencias históricas y jurídicas para ratificar su soberanía sobre esos conjuntos de islas; y por otro lado determina la necesidad de separar la solución de las disputas sobre esas estructuras de la defensa de las zonas marítimas y la plataforma continental bajo su soberanía y sus derechos soberanos y jurisdiccionales, basados en los principios y estándares de la CONVEMAR. En ese sentido, el país firmó y cumple la Declaración sobre la conducta de las partes en el Mar del Este (DOC) y trabaja con China y otros miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste de Asia (ASEAN) en las negociaciones de un código vinculante al respecto (COC).

El 22 de octubre de 2018, durante su octavo pleno, el Comité Central del Partido Comunista de Vietnam del XII mandato emitió la Resolución sobre “La Estrategia para el desarrollo sostenible de la economía marítima del país hasta 2030, con visión hacia 2045”, la cual declara: “El mar forma parte de la soberanía sagrada de la Patria, siendo un espacio vivo y la puerta para el intercambio con el resto del mundo, asociado estrechamente con la causa de construcción y salvaguarda de la Patria”(25). Al lado de los objetivos de desarrollar una economía marítima verde, preservar la biodiversidad, promover las tradiciones y la cultura marítimas, así como adquirir los avances de la ciencia y tecnología y aprovechar los recursos humanos de alta calidad, la Estrategia propone que para 2045 Vietnam participará de manera proactiva y responsable en la solución de los asuntos regionales y globales sobre los mares y océanos.

Con ese espíritu, Vietnam y otros 11 países crearon en 2021 el Grupo de amigos de la CONVEMAR, un foro abierto y amigable donde se puede intercambiar opiniones sobre los asuntos del mar y los océanos, contribuyendo así al cumplimiento cabal de la Convención(26). Actualmente, Vietnam participa y seguirá participando de forma proactiva en los foros multilaterales para intercambiar sobre cuestiones emergentes tales como la preservación de la biodiversidad en las aguas fuera de la jurisdicción nacional, la respuesta a los impactos del cambio climático en los mares y océanos, y la administración de las actividades en el mar en medio de los nuevos desafíos de seguridad no convencionales, tales como la COVID-19, la trata de personas y la migración ilegal.

Considerada una “Carta sobre los océanos”, la CONVEMAR,  firmada hace 40 años, marcó un hito histórico en el desarrollo del derecho internacional al crear un marco legal integral para la administración marítima pacífica y estable, el impulso de la cooperación entre las naciones y el desarrollo sostenible de los mares y océanos. La ONU - la organización multilateral que cuenta con más miembros en la actualidad- ha reconocido en repetidas ocasiones el papel de la CONVEMAR y la necesidad de cumplirla en todas las actividades en los mares y océanos(27). En sus declaraciones de alto nivel, la ASEAN también pone de relieve el valor universal y la importancia de la aplicación de la CONVEMAR en el mantenimiento de la paz y la estabilidad, la gestión y solución pacífica de las controversias marítimas en la región. Vietnam, siendo un estado litoral y miembro proactivo y responsable de la Convención, persiste en afirmar que la CONVEMAR es uno de los documentos legales internacionales clave en la gestión y el desarrollo de la economía marítima nacional, así como la base para resolver en paz las disputas con los países vecinos, hacia una gestión pacífica y sostenible del Mar del Este./.

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(1) Gabriele Goettsche-Wanli: “The United Nations Convention on the Law of the Sea: Multilateral Diplomacy at Work” (La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: Diplomacia Multilateral en el Trabajo),  No. 3, Vol. LI, diciembre de 2014, https://www.un.org/en/chronicle/article/united-nations-convention-law-sea-multilateral-diplomacy-work
(2) Véase: Lista de los países que firman y ratifican la CONVEMAR de 1982, https://www.un.org/depts/los/reference_files/CONVEMAR%20Status%20table_ENG.pdf
(3) Texto completo de las cuatro Convenciones y el Protocolo de 1958 sobre el Derecho del Mar, https://legal.un.org/avl/ha/gclos/gclos.html
(4) Artículo 2 de la Convención sobre la Plataforma Continental permite a los países determinar la plataforma continental hasta el límite conforme a su capacidad de explotación. Este criterio depende completamente del nivel de desarrollo científico-técnico, una ventaja de los países avanzados.
(5) El Protocolo sobre la solución de controversias solo fue ratificado por 18 países. Además de conceder la autoridad obligatoria a la CIJ, deja abierta la posibilidad de autorizar a otras cortes y arbitrajes si los países alcanzan un acuerdo común. No obstante, el último objetivo es aún establecer la autoridad obligatoria de un organismo de jurisdicción para resolver las disputas marítimas. Véase: “Lista de los países ratificadores”, https://treaties.un.org/Pages/showDetails.aspx?objid=08000002800332b0
(6) Antes de la CONVEMAR, en 1952 Chile, Ecuador y Perú fueron los primeros países en reclamar una zona de pesca de 200 millas náuticas argumentando que solían ser aguas poco profundas, cálidas y favorables para el crecimiento de especies de peces. Véase: S. N. Nandan: “The Exclusive Economic Zone: A Historical Perspective” (La Zona Económica Exclusiva: Una Perspectiva Histórica), https://www.fao.org/3/s5280T/s5280t0p.htm
(7) La extensión de la plataforma continental puede tener una anchura exactamente igual a la de la plataforma continental natural, ya sea 350 millas náuticas desde las líneas de base o 100 millas náuticas desde la isóbata de 2.500 metros. Detalles sobre los métodos para identificar la anchura de la plataforma continental se encuentran en el Artículo 76 de la CONVEMAR.
(8) La Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) es uno de los tres organismos establecidos de conformidad con la CONVEMAR para revisar las presentaciones del límite de la plataforma continental que excede las 200 millas náuticas de los países. Está compuesta por 21 miembros, que representan cinco regiones geográficas.
(9) La Convención dedicada a la Parte X con nueve artículos desde el 124 hasta el 132; dos artículos en el Estatuto de la Zona Económica Exclusiva (69 y 70) y el Artículo 254 sobre la investigación científica marina para estipular los derechos de los estados sin litoral y geográficamente desfavorecidos.
(10) Los estados archipelágicos están divididos geográficamente entre las diferentes islas, por lo tanto se les aplican regulaciones particulares, incluidas en la Parte IV, desde al Artículo 46 hasta el 54. Esos estados pueden trazar las líneas de base uniendo los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, siempre que esas líneas encierren las islas principales y creen un área donde la proporción de agua sobre la tierra, incluidos los arrecifes de coral, esté entre 1:1 y 9:1. Además, tienen derecho para aplicar un estatuto legal especial sobre las aguas archipelágicas (aquellas delimitadas por las líneas de base).
(11) La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos se encarga de la organización y el control de las actividades llevadas a cabo en la Zona, con el fin de gestionar sus recursos como patrimonio común de la humanidad. Esto se basa en el Reglamento sobre la estructura orgánica, las funciones y responsabilidades de la Autoridad, detalladas en la Parte XI de la CONVEMAR y el Acuerdo relativo a su aplicación.
(12) El Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
(13) La obligación de intercambiar puntos de vista se encuentra en el Artículo 283 de la CONVEMAR. El plazo razonable se determina según las circunstancias de cada caso y acontecimiento específico.
(14) El Artículo 287 de la CONVEMAR estipula que el Arbitraje establecido de conformidad con los Apéndices VII y VIII es ad hoc. El Arbitraje establecido bajo el Apéndice VII cuenta con la jurisdicción general sobre todos los casos relacionados con la interpretación y la aplicación de la CONVEMAR, mientras el otro solo tiene autoridad en las disputas relativas a la investigación científica marina.
(15), (16) Artículo 297 de la CONVEMAR
(17) Artículo 244 de la CONVEMAR
(18) Hasta el momento, se efectuaron cinco sesiones plenarias intergubernamentales en el marco de las negociaciones. Véase: https://www.un.org/bbnj/
(19) Texto completo de la Declaración, disponible en la base de datos de la ONU sobre reclamaciones marítimas de las naciones, https://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/VNM_1977_Statement.pdf
(20) Punto 2, Resolución de la Asamblea Nacional de la República Socialista de Vietnam sobre la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del 23 de junio de 1994.
(21) Vietnam presentó su propuesta del límite exterior de la plataforma continental del Norte a la CLPC el 7 de mayo de 2009, https://www.un.org/depts/los/clcs_new/submissions_files/submission_vnm_37_2009.htm
(22) La propuesta común de Vietnam y Malasia sobre el límite exterior de la plataforma continental se presentó el 6 de mayo de 2009, https://www.un.org/depts/los/clcs_new/submissions_files/submission_mysvnm_33_2009.htm
(23) El Acuerdo sobre la cooperación pesquera en el Golfo de Tonkín entre los Gobiernos de Vietnam y China de 2000, http://biengioilanhtho.gov.vn/medias/public/Archives/head/Cac%20nuoc%20bien%20gioi/UBBG.Viettrung09.pdf
(24) Después de la presentación por parte de Vietnam del límite exterior de la plataforma continental del Norte, Filipinas expresó en una nota su preocupación de que la plataforma continental de Vietnam pudiera crear una superposición con la filipina. No obstante, hasta ahora la zona de superposición no se ha definido. De igual manera, la plataforma continental ampliada de Vietnam puede crear áreas superpuestas con Brunéi.
(25) Documentos del VIII pleno del Comité Central del Partido Comunista de Vietnam del XII mandato, Oficina del Comité Central, Hanoi, 2018, pág. 81
(26) El Grupo de Amigos de la CONVEMAR es la primera agrupación cuya formación fue ideada y copresidida por Vietnam (junto con Alemania). Los dos, junto con Argentina, Canadá, Dinamarca, Jamaica, Kenia, Países Bajos, Nueva Zelanda, Omán, Senegal y Sudáfrica, forman el núcleo del grupo, que actualmente cuenta con 115 países miembros, en representación de todas las regiones geográficas.
(27) Véase: Discurso del Presidente del 76 Período de sesiones de la Asamblea General de la ONU, Abdulla Shahid, el 29 de abril de 2022, https://www.un.org/pga/76/2022/04/29/40th-anniversary-of-the-adoption-of-the-united-nations-convention-on-the-law-of-the-sea-CONVEMAR/

Este artículo fue publicado en la Revista Comunista No.999 (octubre de 2022)